Dirección de Bomberos

Considerando la necesidad apremiante de establecer normas y nedidas necesarias para garantizar la seguridad civil, la prevención y control de los incendios y otro genero de siniestros, así como la conservación de la salud y bienes que conformen el patrimonio de los habitantes del Municipio de Tijuana, B.C., resulta imperioso diseñar procedimientos que atiendan a agilizar el control de las obligaciones de seguridad y prevención de incendios; a cargo de ciudadanos que realicen actos que encuadren en las disposiciones que prevé el ordenamiento municipal referido.

Con fundamento y en uso de las facultades que establecen los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, Fracción IV, 6º, 10º, 12º, 15º, 16º, 109º, 113º, 230º, 231º, 232º, 233º y demás relativos y aplicables del Reglamento para la Prevención, Control de los Incendios y Siniestros para la Seguridad Civil, en el Municipio de Tijuana, Baja California:

En relación a lo anterior y en carácter de Autoridad competente para la aplicación del referido ordenamiento, esta Dirección de Bomberos Tijuana, Tiene las facultades de Inspección, y Vigilancia y que prevén los Artículos 3º y 4º del Reglamento para la Prevención, Control de los Incendios y Siniestros para la Seguridad Civil, en el Municipio de Tijuana, Baja California, para realizar Inspecciones dentro del Municipio de Tijuana y Certifique el estado en que se encuentren las instalaciones, en relación con las medidas preventivas, en caso de Incendios o cualquier otro siniestro. Así como la aplicación de Sanciones de Acuerdo al Artículo 228º Inciso A, B, C, D.

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