Marco Jurídico
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALESDEL OBJETO Y FINES
ARTICULO 1o.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatorio, teniendo como finalidad establecer las normas y medidas necesarias para la seguridad civil y la prevención de incendios y otro género de siniestros, y el control de los mismos.
ARTICULO 2o.- Las disposiciones presentes tenderán a garantizar la Seguridad Pública y la integridad de las personas, así como la conservación de la salud y bienes que conforman el patrimonio de los habitantes del Municipio de Tijuana, Baja California.
ARTICULO 3o.- Los actos de autoridad para el cumplimiento de normas establecidas en el apéndice del presente ordenamiento, comprenderán: la inspección, vigilancia, certificación y/o verificación de las instalaciones, equipos de trabajo relacionados con la seguridad de las personas, los bienes muebles e inmuebles, así como la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento del presente Reglamento de las disposiciones legales que les sean aplicables.
ARTICULO 4o.- El presente Reglamento tendrá aplicación a cualquier tipo de construcción, edificación o instalación de carácter público o privado y a las personas físicas o morales que se encuentren establecidas o estén en tránsito en la circunscripción del Municipio de Tijuana, Baja California.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTESARTICULO 5o.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento:
- El C. Presidente Municipal.
- El C. Director de Seguridad Pública Municipal.
- El C. Titular de la Dirección de Bomberos.
- Los C.C. Inspectores designados por el Titular de la Dirección de Bomberos, como miembros del mismo.
ARTICULO 6o.- La Dirección de Bomberos será el órgano de la Administración Pública Municipal, encargado en forma directa de velar por la observancia y aplicación del presente Reglamento, pudiendo en caso de hacerse necesario hacer uso de la fuerza pública para su debido cumplimiento.
ARTICULO 7o.- El titular de la Dirección de bomberos, en apoyo del presente ordenamiento, queda facultado para la elaboración, observancia y aplicación de los manuales técnicos necesarios para su eficaz operación debiendo someter al Ayuntamiento las Normas, Códigos actualizadas que contribuyan a la seguridad civil y la prevención de incendios y siniestros de cualquier naturaleza.
CAPITULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCION DE BOMBEROS.ARTICULO 10o.- La Dirección de Bomberos revisará periódicamente las instalaciones o edificaciones conforme a lo que dispone él artículo 3o. del presente reglamento y aplicables a:
- Escuelas y Centros escolares.
- Edificios Públicos y Privados.
- Templos.
- Hospitales, Sanatorios y Clínicas Médicas.
- Salas de Espectáculos.
- Teatros y Cines.
- Salones de Baile.
- Guarderías, Orfanatorios y Asilos.
- Hoteles y Moteles.
- Restaurantes en General.
- Fábricas e Industrias.
- Centros Comerciales y Comercios en General.
- Almacenes, Depósitos de Materiales Inflamables y Explosivos.
- Depósitos de Materiales Químicos Peligrosos.
- Almacenes y Depósitos de Gases y Diversos Materiales Combustibles.
- Transportes de todo tipo que transiten o se estacionen o reciban mantenimiento dentro del municipio.
- En todo centro de concentración pública.
ARTICULO 11o.- La Dirección de Bomberos expedirá constancias de cumplimiento en dispositivos de Seguridad y Prevención de incendios que prevé el presente ordenamiento cuando se hayan satisfecho estos en forma debida.
ARTICULO 12o.- La Dirección de Bomberos podrá sancionar en forma administrativa a los infractores del presente ordenamiento en la forma y términos que en el mismo se prevén. Así mismo la Dirección de Bomberos deberá informar a la autoridad competente de cualquier irregularidad que detecten en cualquier tipo de riesgo para aplicar las sanciones a que se hagan acreedores.
ARTICULO 14o.- Es responsabilidad del propietario, posesionario, administrador, usuario, arrendatario o detentador de los inmuebles de que se trate la seguridad de sus ocupantes y el debido y correcto funcionamiento de los sistemas y aparatos de seguridad y el cumplimiento con las normas contenidas en este Reglamento y en los demás ordenamientos legales que le sean aplicables.
ARTICULO 16o.- Los C.C. Inspectores de la Dirección de Bomberos, encargados de practicar cualquier inspección en los términos de este Reglamento, deberán identificarse con los documentos que acrediten su calidad y exhibir en su caso la orden de comisión que les faculte a la práctica de la inspección.